Hacer la obra por mi prima
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¿Necesito permiso del pariente vivo más cercano para realizar las ordenanzas del templo?
Id del artículo: 1557, publicado el 24 de agosto de 2020
Antes de que pueda hacer ordenanzas por una persona fallecida que nació en los últimos 110 años, se deben cumplir los requisitos a continuación.
La persona haya fallecido durante al menos un año y un día.
Debe ser uno de los parientes vivos más cercanos o debe obtener el permiso de uno de los parientes vivos más cercanos.
Si usted no es el cónyuge o hijo, padre o hermano del fallecido, obtenga permiso de uno de los parientes vivos más cercanos antes de realizar las ordenanzas.
Los parientes vivos más cercanos son un cónyuge no divorciado (el cónyuge con el que la persona estaba casada cuando murió), un hijo adulto, un padre, un hermano o una hermana.
Haber recibido permiso del difunto para hacer la obra del templo antes de su muerte no califica como obtener permiso del pariente vivo más cercano del difunto.
Nota: Asegúrese de estar vinculado con la persona fallecida en el árbol genealógico para mostrar y confirmar su relación con esa persona.
Este es un ejemplo de cómo acercarse a los miembros de la familia que no son miembros de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días para solicitar permiso:
Soy miembro de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Estoy solicitando su permiso para enviar el nombre de (inserte el nombre de la persona) al templo. En el templo, realizamos ordenanzas sagradas por nuestros seres queridos que han fallecido. Sería mi regalo para (él o ella) y me sentiría honrado. Respetaré lo que digas y no guardaré rencor si te niegas.
Recuerde: considere y respete los deseos de los parientes vivos cercanos, especialmente un cónyuge vivo, y acepte la respuesta que reciba.
Espero que esto ayude a responder su pregunta.
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