¿Padres solteros (nunca sellados a algún cónyuge) pueden sellarse a hijos fallecidos? ¿Padres solter
Una amiga quiere sellarse a su hija que falleció hace algunos años. Recientemente, mandó la solicitud a través de Family Search y le autorizaron la ordenanza, sin embargo cuando llamó al templo de la CDMX para reservar el día, le dijeron que no puede haber sellamiento entre un hijo fallecido y un padre vivo sin que los padres, o alguno de ellos estén sellados como cónyuges, es decir que la persona fallecida necesita padres dentro del convenio.
Empieza lo complicado... Mi amiga ha tenido dos cónyuges, sólo se selló al segundo, sin embargo éste no es papá de su hija, y por ahora él no puede tener una recomendación para el templo.
¿Qué se puede hacer en estos casos? Además de esperar la nueva recomendación de su exesposo...
También, el caso de mi amiga me genera otras preguntas. ¿Padres solteros vivos pueden sellarse a hijos vivos? Conozco a varias personas que nunca se han sellado a algún cónyuge y que se quieren sellar a sus hijos vivos...
De antemano, agradezco su atención.
Saludos.
Respuestas
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Buena pregunta, tendré @Darris Williams ayuda!
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@Avan Watts Why did you send this question to me?
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Hola Ericka,
Según la Norma de la Iglesia:
Un hijo se considera nacido en el convenio si nace después de que su madre se haya sellado a un esposo en el templo, sin tener en cuenta quién sea el padre o si después se cancela el sellamiento. Los hijos nacidos en el convenio ya están sellados y no necesitan sellarse a sus padres de nuevo.
Si una mujer, que haya sido sellada a un esposo anterior, vuelve a casarse, los hijos del matrimonio posterior nacen en el convenio del primer matrimonio, a menos que nazcan después de que el sellamiento haya sido cancelado o revocado debido a la excomunión o a que el nombre se haya quitado de los registros.
Los hijos, que nacen en el convenio o que han sido sellados a sus padres, permanecen en la misma condición aun cuando el sellamiento de los padres sea (1) cancelado, o (2) revocado por la excomunión de uno de los padres, o por haberse quitado de los registros el nombre de uno de ellos. Los hijos que nacen después de haberse cancelado o revocado el sellamiento de los padres no nacen en el convenio. Esos hijos tienen que sellarse a sus padres una vez que se les hayan restaurado las bendiciones a los padres (si esto se aplica) y que se haya eliminado cualquier otro obstáculo.
No se puede sellar un hijo a los padres sin un padre, independientemente de las circunstancias. Se debe proporcionar el nombre de pila o el apellido del padre.
Sellamiento de un hijo fallecido a ti y a tu cónyuge
Para sellar a un hijo fallecido a los padres (ambos padres, no puede sellarse solo a uno de ellos) que estén vivos, consultar con su obispo. Llama al templo a fin de concertar una cita para el sellamiento y lleva lo siguiente al templo:
- Tu recomendación para el templo.
- Una Solicitud de ordenanzas familiares o Tarjeta de ordenanzas familiares para el hijo fallecido a fin de efectuar cualquier ordenanza personal necesaria aparte del sellamiento a los padres. (Comunícate con tu consultor de templo e historia familiar).
- Un registro de grupo familiar que muestre los nombres de los miembros de la familia que se vayan a sellar, tanto de los que estén vivos como de los que hayan fallecido. (No es obligatorio, pero resulta útil para el personal del templo).
La pregunta: ¿Padres solteros vivos pueden sellarse a hijos vivos? No.
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