Obra vicaria
Buenas tardes, porfavor queria saber si los niños que tienen 11 pero los cumplen durante este año pueden hacer ya bautismos o tienen que tener ya los 12 cumplidos.
Gracias.
Respuestas
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Hola estimada @ Ursula Arabella Ruiz Chang es un gusto saludarte, gracias por escribir en Comunidad de FamilySearch, he leído tu consulta sobre:
"Buenas tardes, porfavor queria saber si los niños que tienen 11 pero los cumplen durante este año pueden hacer ya bautismos o tienen que tener ya los 12 cumplidos."
Me gustaría compartir un enlace del Manual General de la Iglesia, donde encontrarás ésta y otras respuestas a tus inquietudes, es el "Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días"
Además te sugiero que te acerques a tus líderes locales en tu barrio y les presentes tu consulta, ellos te ayudarán a encontrar respuestas sobre como ayudar a los jóvenes en su deseo de trabajar en la obra del templo. Te animo a continuar con tu servicio, especialmente en tu deseo de ayudar a los jóvenes.
Te dejo un cordial saludo
Edith Azúa
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Muchas gracias hermana por la informacion.
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Hola @Ursula Arabella Ruiz Chang muy buena pregunta es necesario tener en cuenta lo siguiente:
Extender recomendaciones para el templo a miembros que no han recibido la investidura
26.4.1
Pautas generales
En un barrio, el obispo o un consejero asignado entrevista a los miembros no investidos para extenderles recomendaciones para el templo. En una rama, solo el presidente de esta lleva a cabo las entrevistas para la recomendación para el templo. El líder sigue las pautas que se encuentran en 26.3 y extiende la recomendación si la persona es digna.
Las recomendaciones para el templo se extienden a miembros no investidos de la manera siguiente:
- A los miembros de once años en adelante que vayan a ser bautizados y confirmados por los muertos. (Los hombres jóvenes que han sido ordenados y las mujeres jóvenes pueden recibir una recomendación para el templo a partir de enero del año en que cumplan doce años).
- A los miembros de ocho a veinte años que vayan a ser sellados a sus padres. Los menores de ocho años no necesitan una recomendación para ser sellados a sus padres (véase 26.4.4).
- A los miembros de ocho a veinte años que vayan a presenciar el sellamiento de hermanos, hermanastros o medios hermanos vivos a sus padres.
Los miembros que hayan recibido la investidura previamente no reciben ninguna de las recomendaciones que se explican en esta sección.
Un varón miembro de la Iglesia que tenga la edad para ser poseedor del sacerdocio debe ser ordenado a un oficio del sacerdocio antes de recibir una recomendación para el templo.
Cuando se extiende una recomendación para el templo, un miembro del obispado o el presidente de rama entrevista a la persona individualmente. Sin embargo, la persona podría invitar a otro adulto a estar presente.
Espero esto te pueda ayudar ..
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Muchas gracias,hno.Sanabria, por vuestra ayuda.
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