cómo subo una carta de autorización firmada para llevar a cabo una ordenanza en el templo
Respuestas
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Hola @marcoantonioguerreroobando1 ! Es un gusto saludarte y gracias por comunicarte con comunidad de family Search!
Con relación a tu consulta:
¡Qué bueno que te encuentres trabajando por tus antepasados y fabuloso que cuentes con una autorización por escrito para poder efectuar las ordenanzas!
Como primer paso te sugiero hacer lo siguiente:
- En Árbol Familiar del sitio web de FamilySearch.org, navega hasta la página Persona del pariente cuyas ordenanzas desees solicitar.
- En la página de la persona, aparecerán varias pestañas directamente debajo del nombre del pariente. Haz clic en Ordenanzas.
- Haz clic en Solicitar (Se requiere autorización).
- En el cuadro Se requiere permiso, haz clic en Tengo permiso.
- Responde a la pregunta: “¿Está vivo el cónyuge?”.
- Completa la información solicitada y luego haz clic en Enviar.
- Un mensaje te permite saber que has enviado la solicitud.
Te recomiendo que quedes atento o chequees el correo de manera periódica, dado que el sector correspondiente se pondrá en contacto contigo mediante el correo electrónico registrado en family search. Al comunicarse por mail desde ese sector específico, podrás enviarles la autorización firmada.
Adicionalmente a esto, puedes cargar en "fuentes" de la persona fallecida y que tienes autorización del familiar cercano, la foto con el permiso que has obtenido.
¡Espero haberte ayudado! Te animo a que continúes trabajando como lo haces en tu árbol para poder llevar más ordenanzas al Santo Templo.
¡Un cordial saludo!
M. Eugenia
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Hola @marcoantonioguerreroobando1 es un gusto leer tu mensaje y te saludo cordialmente, gracias por acercarte hasta comunidad. Me gustaría enviarte una información al respecto de tu consulta sobre tu carta de autorización por escrito y te digo que es maravilloso que cuentes con ella, realmente es alentador especialmente para la persona por quien realizarás la ordenanza.
Existe cierta forma de llevar a cabo este proceso, te dejaré mas abajo la siguiente información para que la revises.
Al reservar las ordenanzas de tus antepasados, es posible que encuentres un mensaje de advertencia que dice “Se requiere autorización”. Ese mensaje indica que esa persona nació en los últimos 110 años. Debes recibir permiso de un pariente cercano con vida de la persona antes de poder reservar el nombre para la obra del templo. El permiso verbal es aceptable.
Necesitarás una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono, ya que recibirás un mensaje de correo electrónico en cuanto a tu solicitud sin importar cuál sea la decisión. Soporte de FamilySearch trabaja para responder con prontitud. Asegúrate de ver la bandeja de correo no deseado cuando busques ese mensaje.
Te dejo el link con el detalle
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Además te incluyo lo siguiente que también es interesante para que revises
¿Necesito el permiso del pariente con vida más cercano para efectuar las ordenanzas del templo?
Article Id: 2354
Puedes efectuar las ordenanzas por una persona fallecida que haya nacido en los últimos 110 años, pero debes cumplir ciertos requisitos:
- La persona debe haber fallecido hace al menos un año y un día.
- Debes ser uno de los familiares más cercanos con vida o debes obtener el permiso de uno de ellos.
- Si no eres el cónyuge, hijo, progenitor o hermano de la persona fallecida, obtén el permiso de los parientes con vida más cercanos.
- Los familiares cercanos que están vivos son: el cónyuge si no se ha divorciado, un hijo adulto, el padre o la madre, un hermano o una hermana.
- El permiso otorgado por una persona fallecida antes de la muerte no reúne los requisitos. El permiso debe otorgarlo un familiar vivo cercano.
- Debes tener parentesco con la persona fallecida. Puedes utilizar el vínculo Ver mi parentesco en la página Persona para confirmar tu parentesco. (Consulta el artículo relacionado a continuación para obtener ayuda adicional con esta función)
En el link todo el detalle de esta buena información relacionada con tu pregunta.
Espero que esta información sea muy útil y te guie en el proceso y logres realizar la ordenanza por tu familiar. Ante otra consulta, nos escribes nuevamente.
Saludos Edith Azúa
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